Después de más de un mes desde la promulgación de la ley de la boleta única de papel por parte del Poder Ejecutivo, aprobada a principios de octubre en el Congreso, el Gobierno ha formalizado su reglamentación a través del Boletín Oficial. Esta reglamentación se establece mediante el Decreto 1049/2024, que detalla las modificaciones al Código Electoral Nacional, las cuales se aplicarán por primera vez en las elecciones legislativas de 2025.
El documento oficial señala que «corresponde que el Ejecutivo defina las especificaciones mínimas y máximas de la boleta única de papel, así como las pautas técnicas y materiales necesarias para implementar este nuevo sistema de votación».
Asimismo, se agregó que «es necesario emitir este acto para iniciar los procedimientos licitatorios correspondientes, lo que permitirá asegurar la implementación ordenada y efectiva de las nuevas disposiciones».
Por otro lado, se destacó que «la introducción de la Boleta Única de Papel, al centralizar toda la oferta electoral en un solo instrumento proporcionado por la Autoridad Electoral, constituye un avance significativo en términos de transparencia y refuerza la institucionalidad democrática de la Argentina».
Desde el Ejecutivo se sostuvo que «la reforma representa un cambio de paradigma en el sistema electoral, con una modificación estructural que transformará la manera en que todos los ciudadanos del país ejercen su derecho al voto».
REGLAMENTACIÓN DE LA BOLETA ÚNICA DE PAPEL
Composición de la boleta única de papel:
La boleta contará con cuatro tintas en su cara frontal.
En el reverso, se destinará un espacio para la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y la fecha de la elección. Además, podrá incluir imágenes o leyendas que sean determinadas por la Justicia Federal con competencia electoral para cada elección específica. El reverso no podrá superar el uso de dos tintas en su composición.
En el margen izquierdo, junto al talón troquelado, se incluirá un espacio para diferenciar el distrito, circuito y sección, cuando corresponda.
La boleta tendrá un margen de seguridad en los bordes superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros, lo que facilitará su refilado.
Finalmente, no se permitirán datos identificatorios que puedan individualizar la boleta, sin excepciones.
Dimensiones de la boleta única de papel:
Las boletas que contengan hasta 10 listas o menos tendrán una longitud total de 25,98 centímetros.
Las boletas que incluyan entre 10 y 20 listas, inclusive, tendrán una longitud total de 46,3 centímetros.
Las boletas con más de 20 listas tendrán una longitud total de 66,62 centímetros.
Dimensiones de alto
Las boletas que contengan una categoría de cargos a elegir tendrán una extensión total de 14,24 centímetros de alto.
Boletas que contengan dos categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de21,86 centímetros de alto.
Las boletas que contengan tres o más categorías de cargos a elegir tendrán una extensión total de 29,48 centímetros de alto.
Composición de talonarios
Una carátula.
Una contratapa.
Las boletas correspondientes.
Talones troquelados de una extensión de cuatro centímetros de ancho adheridos a cada una de las boletas, en los que constará la información de serie y numeración.
Cómo se puede invalidar mi voto en la boleta única
Votos válidos
Según el decreto, son votos válidos aquellos emitidos en boleta única oficializada, donde las marcas en los casilleros sean claras y evidentes. Son votos válidos:
Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías.
Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
Votos nulos
Son considerados votos nulos:
El emitido mediante boleta única no oficializada.
Emitido mediante boleta única oficializada que contiene dos o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.
El emitido en boleta única en la que por medio de una rotura no se logre identificar alguna de las opciones marcadas.
El emitido en boleta única oficializada en la que aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral que no permitan identificar la opción escogida.
Cuando se incluyan objetos ajenos a la boleta en el pliego.
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